CARLOS HUGO RODRIGUEZ SRL - Documentacion venta
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La escritura es la culminación de un proceso que garantiza la propiedad del inmueble. Para que el escribano pueda realizar el estudio de títulos y verificar los aspectos jurídicos, registrales e impositivos, y pueda cumplir con todos los requisitos que los organismos públicos exigen para el otorgamiento de una escritura de compraventa, es necesario que el vendedor cuente con la siguiente documentación:

1.    Cualquiera sea el tipo de inmueble (casa, departamento, lote baldío) y cualquiera sea la jurisdicción en la que se encuentre ubicado:

§  Título de propiedad original (la escritura de adquisición del inmueble por compra, permuta, donación o cualquier otro contrato).

§  DNI y constancias de CUIT/CUIL de todos los titulares de la propiedad y de sus cónyuges.

§  Boletas de los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble.

§  Si alguno de los firmantes no concurrirá a la firma de la escritura por sí, necesitarás el poder original y con facultades suficientes para el acto.

§  Si el precio de la venta supera la suma de $1.500.000, necesitarás el COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles), que se obtiene en la página web de la AFIP.

1.    Si es un departamento o, aunque no lo sea, está afectado a propiedad horizontal (por ejemplo, una unidad funcional o los llamados PH), también necesitarás:

§  Copia del reglamento de copropiedad y administración, o del reglamento de propiedad horizontal.

§  En algunos casos, plano de afectación a propiedad horizontal.

§  Datos de contacto de la administración del edificio.

1.    Si el inmueble a vender está en la Provincia de Buenos Aires:

§  • Podrá corresponder un estado parcelario o cédula catastral (confeccionado por un agrimensor matriculado).

1.    Si alguno de los titulares del inmueble y/o sus cónyuges fallecieron, o si recibiste el inmueble por herencia:

§  El expediente sucesorio debe estar en un estado tal que permita que el inmueble sea vendido por el sistema de tracto abreviado (es decir, que se encuentren cumplidos los pasos procesales que permitan la escrituración).

§  Los gravámenes, restricciones o interdicciones que pesen sobre el inmueble (por ejemplo: embargos, hipotecas, bien de familia) o sobre sus titulares (por ejemplo: una inhibición) deberán ser cancelados o levantados antes de la escritura.

§  Finalmente, deberás abonarle al escribano, al momento de la firma de la escritura, los gastos, impuestos, diligencias y honorarios que te corresponden por ser parte vendedora.

·         Si no contás con toda la documentación mencionada o tenés alguna duda sobre ella, asesorate con tu escribano de confianza o consultá en las asesorías gratuitas del Colegio de Escribanos:

§  En Alsina 2280, todos los días, de 10 a 13 h, sin turno.

FUENTE: https://www.colegio-escribanos.org.ar/index.php/2018/01/23/documentacion-clave-para-la-escrituracion/

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